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Informacion para todos los Clubes, Maestros y practicantes de Artes Marciales y deportes de Combate.
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Informacion y aclaracion sobre determinados aspectos deportivos legales, para quien pueda interesar.
Esta aclaracion esta expresamente dirigida a todos aquellos, que por ignorancia, informacion engañosa , por intereses personales propios o de terceros, son mal informados, sobre determinados aspectos legales, referente a su afiliacion en las diferentes organizaciones de Artes Marciales y Deportes de Combate.
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FUNDAMENTOS DE LEGALIDAD Y JURISPRUDENCIA
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Las Federaciones Depotivas, no son el unico marco Asociativo en el ámbito deportivo. Esta texis esta avalada por la legislacion y la jurisprudencia existente en esta materia.
Como dice la citada ley en su articulo 30, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS SON ENTIDADES PRIVADAS con reponsabilidad juridica propia (....)al igual que las demas ASOCIACIONES.
El propio TRIBINAL CONSTITUCIONAL en su sentencia del 24 de Mayo de 1985 ( S-67/1985 )se encarga de delimitar y clarificar bien las funciones de las Federaciones Deportivas.
Y en uno de sus fundamento juridicos se afrima que¨(....) la ley no configura a las federaciones deportivas Españolas ¨y por ende a las federaciones atonomicas como corporaciones de caracter publico integradas en la administracion, ni tampoco como asociaciones obligatorias, ya que las regula aparte de la organizacion administrativa y no obliga a los clubes o a otras asociaciones a pertener a ellas.
las federaciones se configuran como entidaddes privadas que rehunen a deportistas dedicados a la practica de una misma modalidad deportiva (....) o otra de similares caracteristicas.
Nos parece oportuno aclarar determinadas cuestiones sobre estos temas, dado que determinados organismos publicos pudieran discriminar a los deportitas a la hora de destacar lo logros deportivos o de contratar los servicios de determinados profesionales por el mero hecho de no estar integrados en una federacion, actitud cuando menos inconstitucional, dado que idirectamente obliga a afilise a una determinada asociacion o federacion, cuando el derecho asociativo reconoce en su articulo 22 de la constitucion, tanto el derecho de asociarse ( donde no decida libremente )como el de no asociarse,como asi lo reconoce el propio tribunal constitucional, en la sentencia citada con antererioridad.
Otra situacion, que se produce, es el intento por parte de determinadas federaciones de impedir que Clubes, Gimnasios, Maestros, Profesores o Instrutores de dicados a las Artes Marciales, puedan desarrollar sus actividades mercantiles por no estar integrados en su federacion, ésta aberrante situacion atenta a lalibertad de empresa ,recogida en el articulo 38 de nuestra constitucion y supone la autoatribucion por parte de las federaciones de competencias que ninguna disposicion legar les otorga.
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